Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0468, Exp. 19-278, 13/12/2019
Expediente19-278
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue declarada sin lugar, argumentando que no se cumplía con el requisito de la cuantía para la admisión del recurso de casación. La Sala destacó un error material en la fundamentación del juzgado superior, que no se subsumía en el literal B de la ley, sino en el literal A, relacionado con la cuantía.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, motivó la negativa de admisión del recurso de casación, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que de la revisión efectuada del expediente, se observó que no consta en forma alguna en el libelo, ni en el escrito de contestación, la estimación de la demanda, a fin de determinar el cumplimiento del requisito de la cuantía, siendo este necesario a los fines de dilucidar si el interés principal del juicio supera los cien salarios mínimos que refleja la norma, considerando importante esta Sala mencionar que en el auto de negativa de la admisión del recurso, por los motivos anteriormente expuestos y siendo conteste esta Sala con el criterio sentado en sentencia número 29 de fecha 01 de febrero de 2006 caso: Henry Parra Ruiz contra Samuel Imass Slutzkin, ratificado con posterioridad, es forzoso para este Alto Tribunal concluir que el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana EVA MARIANNE LAUNDHARDT POTARGOWICZ, contra el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación.

Palabras clave

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