Sentencia N° 1002 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1002, Exp. 15-294, 13/12/2018
Expediente15-294
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Gloria Elena Ramírez Salinas, contra el fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala observó que la juez de alzada había incurrido en un vicio de falta de aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero determinó que esta omisión no era suficiente para modificar el fondo del asunto, manteniendo la decisión de mérito.

Extracto de la motiva

La parte actora recurrente la falta de aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el juez de la recurrida “al declarar procedente la Indexación y los Interés (sic) de mora de las cantidades sentenciadas (…) omitió la aplicación del artículo citado supra que regula el incumplimiento voluntario de la demandada en caso del no cumplimiento voluntario de lo sentenciado”; la cual a su decir, es determinante en el dispositivo del fallo. Alega que la ad quem en su sentencia del 2 de diciembre de 2014, acogió el criterio establecido en esta Sala. Caso José Soledad Surita contra Maldifassi y Cía C.A., para la determinación de los intereses de mora e indexación, declarándolo procedente, pero omitió señalar lo establecido en el artículo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aduce que en vista de tal omisión por parte de la ad quem solicitó la aclaratoria de la sentencia de alzada, decisión que fue declarada parcialmente con lugar. Señala que la recurrida declaró improcedente la solicitud de aplicación del artículo delatado como infringido, al establecer en su motiva que no puede modificar la sentencia definitiva.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana GLORIA ELENA RAMÍREZ SALINAS contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de enero de 2014, aclarada en fecha 7 de enero de 2015 SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No se condena en costa del recurso de conformidad con el artículo 64 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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