Sentencia N° 981 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0981, Exp. 18-465, 13/12/2018
Expediente18-465
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, JOSÉ MIGUEL GAMBOA RIVERA, en un juicio de acción mero declarativa de concubinato. La Sala de Casación Social considera que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a la conclusión de que el mismo ha perecido. Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de noviembre del año 2018, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 27 de junio del año 2018, y venció el 25 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de nueve (9) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Táchira, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2018. Se condena en costa del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.