Sentencia N° 1000 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1000, Exp. 18-256, 13/12/2018
Expediente18-256
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2018, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A. La representación judicial de la parte demandada presentó una diligencia en la que desistía del recurso formalizado el 13 de abril de 2018. La Sala, tras verificar la capacidad procesal del abogado que actuó en nombre de la parte demandada, decidió homologar dicho desistimiento, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A., contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 4 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, y contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, en fecha 13 de marzo de 2018. SEGUNDO: FIRME los fallos recurridos. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.