Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 10-230, 30/11/2011
Expediente10-230
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia en el caso de Carlos Augusto Malpica Barela contra Bryc's Principal, C.A. y Grupo Amazonia, C.A., donde se declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo había incurrido en infracción de normas laborales al no considerar adecuadamente los días de descanso y feriados en el cálculo de la prestación de antigüedad y otros conceptos laborales. Se ordenó la realización de experticia para determinar las incidencias salariales correspondientes a los días de descanso y feriados trabajados, así como la corrección monetaria de las acreencias laborales.
Extracto de la motiva
Se precisa en el presente caso realizar la revisión de la recurrida, a fin de corroborar el argumento de la parte actora recurrente, y al efecto se observa que el fallo impugnado señaló: En la sentencia proferida por el Juez A-quo, se condenó el pago del salario por el día laborado más un incremento del cincuenta por ciento, (1,50%), del salario normal ordinario, en consecuencia, se aprecia una diferencia a favor del actor, de un día de salario, correspondiente al día de descanso ó feriado de acuerdo a lo previsto en los referidos artículos, por lo que se condena a la accionada a pagar en beneficio del accionante, la cantidad total de dos coma cinco (2,5) días de salario por cada día feriado y domingo laborado. ASÍ SE DECIDE. Como lo señala el actor recurrente, los días de descanso y feriados condenados, no fueron prorrateados a los efectos de la prestación de antigüedad, y en efecto, deben ser tomados en cuenta para su base de cálculo, de conformidad con el artículo 108, parágrafo quinto, así como en la aplicación de los artículos 133 y 146, todos de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO el recurso interpuesto por la codemandada GRUPO AMAZONIA, C.A.; 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 19 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA, contra las sociedades mercantiles BRYC´S PRINCIPAL, C.A. y GRUPO AMAZONIA, C.A.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónprestación de antigüedad