Sentencia N° 1680 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1680, Exp. 11-972, 20/12/2012
Expediente11-972
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Amado Afif Jereije contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la empresa demandada. La Sala Constitucional había anulado previamente la sentencia recurrida, ordenando que se dictara una nueva decisión sobre el recurso de casación. En esta nueva decisión, la Sala concluyó que la enfermedad padecida por el demandante era de origen ocupacional, resultando en una incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, lo que justificó la procedencia de las indemnizaciones solicitadas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el demandante, Amado Afif Jereije, había padecido de rinosinusitis maxilar bilateral alérgica y síndrome neurótico laboral, enfermedades que se habían desarrollado como consecuencia de su exposición a un ambiente laboral contaminado y estresante durante su tiempo de servicio en la empresa C.V.G. VENALUM. La Sala destacó que el patrono no cumplió con las normativas de higiene y seguridad industrial, lo que llevó a la conclusión de que la enfermedad era de origen ocupacional. Se estableció que el demandante sufría una incapacidad total y permanente para el trabajo, lo que justificó el pago de indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala también consideró que el daño moral era procedente debido a la responsabilidad objetiva del patrono frente a la enfermedad ocupacional del trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano AMADO AFIF JEREIJE contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 05 de febrero del año 2007. En consecuencia, se ANULA EL FALLO IMPUGNADO y se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por dicho ciudadano contra C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM).