Sentencia N° 1393 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1393, Exp. 13-880, 17/12/2013
Expediente13-880
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de cobro de acreencias laborales, se admitieron recursos de casación por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala de Casación Social, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, determinó que la cuantía para acceder a casación debe ser evaluada según la normativa vigente al momento de la demanda. En este caso, se concluyó que ninguna de las pretensiones individuales superaba la cuantía mínima exigida para interponer el recurso, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. A tal efecto, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso la sentencia impugnada fue publicada en fecha 20 de mayo de 2013, y los recursos de casación fueron anunciados por la parte actora y por la demandada, los días 24 y 27 del mismo mes y año, respectivamente, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de introducción de la demanda, lo que ocurrió el 18 de febrero de 2011.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las partes, contra la sentencia publicada en fecha 20 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, REVOCA el auto emitido el 30 de mayo de 2013 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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