Sentencia N° 2004 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2004, Exp. 13-945, 17/12/2014
Expediente13-945
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por simulación. La Sala fijó una audiencia pública para el 9 de diciembre de 2014, a la cual la parte demandada no compareció. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando desistido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Señala el prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se deberá declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito de Protección del niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2013; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se continúe con los trámites procesales correspondientes.