Sentencia N° 1235 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1235, Exp. 13-694, 16/12/2015
Expediente13-694
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre Vicente Antonio Morales Graterol y Productos EFE, S.A. La Sala determinó que la transacción no cumplía con los requisitos legales necesarios, específicamente en cuanto a la capacidad de disposición de una de las partes, lo que llevó a negar la homologación solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de autorización expresa requerida para que los apoderados judiciales pudieran transigir en nombre de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En el caso bajo estudio, el abogado José Araguayán, quien suscribe el contrato de transacción en representación de la empresa accionada, no hace referencia a la excepción contenida en el mandato que condiciona su obrar para tal fin –transigir– a la existencia de una autorización expresa y expedida por escrito por un representante legal de la sociedad mercantil; autorización que luego de una revisión exhaustiva efectuada por la Sala, se constata, no cursa en el expediente.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano VICENTE ANTONIO MORALES GRATEROL y la empresa PRODUCTOS EFE, S.A. Publíquese y regístrese. Continúense los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado y formalizado.