Sentencia N° 1434 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1434, Exp. 16-844, 16/12/2016
Expediente16-844
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar es el competente para conocer de la demanda de manutención presentada por Cristian Adrián Betancourt Marques a favor de sus hijos. La decisión se fundamenta en la regulación de competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el tribunal competente es el de la residencia habitual del niño. En este caso, se concluyó que los niños residen en el estado Bolívar, lo que otorga competencia al juzgado correspondiente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente y se notificó a las partes involucradas sobre la decisión tomada por la Sala.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. El artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencias comunes de cada Sala de este Máximo Tribunal: Artículo 31. (Omissis) 4. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. (Omissis) De este modo, visto que el presente conflicto negativo de competencia se suscitó entre dos tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, para conocer del ofrecimiento de obligación de manutención realizado por el ciudadano CRISTIAN ADRIÁN BETANCOURT MARQUES, a favor de sus hijos C.B.G y N.B.G (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Sala de Casación Social está facultada para resolverlo, por no existir un Tribunal Superior común entre ellos, y ser la Sala afín a la materia de ambos Tribunales, por disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.

Palabras clave

competenciamanutenciónniñostribunalesprotecciónfamilia

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