Sentencia N° 1055 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1055, Exp. 17-0439, 27/11/2017
Expediente17-0439
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-27
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, Gisela Teresa Mendoza, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación era extemporáneo, ya que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido el recurso. Además, se observó que la representación judicial de la parte demandante no fundamentó adecuadamente su recurso, lo que también influyó en la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2017 y venció el quince (15) de mayo del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el escrito de formalización fue presentado por la parte actora en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, el mismo resulta extemporáneo, motivo por el cual debe esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra el fallo de fecha 5 de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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