Sentencia N° 1058 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1058, Exp. 17-0528, 27/11/2017
Expediente17-0528
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ ANTONIO OSORIO GÚZMAN, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que el término para su presentación venció el 31 de mayo de 2017 y no se presentó el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de mayo de 2017 y venció el treinta (31) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 24 de abril de 2017 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

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