Sentencia N° 1056 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1056, Exp. 17-484, 27/11/2017
Expediente17-484
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Feliciano Antonio Guzmán García contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala determinó que la competencia para conocer sobre la nulidad de actos administrativos dictados por inspectores del trabajo corresponde a los tribunales laborales, y que el recurso de casación no es procedente en este contexto, dado que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prevé tal recurso para sentencias definitivas en estos casos.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable, estableciendo que las pretensiones de nulidad deben ser tramitadas conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no bajo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que el recurso de casación es inadmisible, reafirmando la firmeza de la decisión recurrida y la falta de condenatoria en costas.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el envío del expediente a la unidad correspondiente para su distribución.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre del año 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central La Pastora, C.A.). Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre del año 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: (Omissis) 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara. De igual forma, esta Sala de Casación Social (…) ha establecido lo siguiente: Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Omissis). De la cita anterior se aprecia que, cuando se ejercen pretensiones de nulidad contra actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, deben conocer los órganos con competencia en materia laboral, y además dichas causas deben ser tramitadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 12 de abril del año 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con lo cual queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.
Palabras clave
competencianulidadactos administrativosjurisdicción laboralprocedimiento contenciosoLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa