Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 15-441, 16/12/2015
Expediente15-441
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mario Antonio Moreno Pérez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determinó que la parte actora no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido dicho recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, advierte la Sala que ciertamente en la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, de fecha 11 de marzo de 2015, no se ordenó la notificación de la referida decisión a la Procuraduría General de la República. No obstante ello, la reposición de la causa al estado de que se practique la mencionada notificación, a los fines de que se inicie el cómputo del lapso para la interposición del recurso de casación contra el señalado fallo, constituiría una reposición inútil, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los intereses patrimoniales de la República no se vieron afectados por la decisión in comento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada, el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónrecursos procesales

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