Sentencia N° 1100 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1100, Exp. 15-682, 30/11/2015
Expediente15-682
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Vargas, S.A. contra una decisión del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación se fundamentó en la alegación de vicios en la sentencia apelada, específicamente en incongruencias y errores de juzgamiento. La Sala determinó que el acto impugnado era un informe de mero trámite y no un acto definitivo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar el fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la identificada sociedad mercantil. La representación judicial de la parte actora fundamentó su recurso de apelación, bajo el argumento de que la sentencia impugnada adolece de los vicios de incongruencia y error de juzgamiento, por cuanto el a quo, en su decir, no se pronunció respecto a todos los vicios denunciados de forma pormenorizada y por haber efectuado una errónea apreciación de los hechos. Ahora bien, advierte esta Sala de Casación Social que el acto cuya nulidad se demanda en el juicio sub examine, es el contenido en el “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad” del 13 de noviembre de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas “María Alejandra Bolívar”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual estableció: Después de la investigación realizada y posterior al análisis de los datos recolectados se procede a dejar asentado lo siguiente: La trabajadora María Duarte (…) tuvo un tiempo permanencia o exposición en el cargo de Operaria de veintiocho (28) años aproximadamente, donde existen factores de riesgo asociados a patologías del tipo músculo esqueléticas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado, por los motivos expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial, antes mencionada.

Palabras clave

nulidadinforme de investigaciónenfermedad ocupacionalrecurso de apelacióndecisión judicial

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