Sentencia N° 2011 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2011, Exp. 14-1428, 17/12/2014
Expediente14-1428
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Bolívar. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y anulado la sentencia de primera instancia, resultando en la desestimación de la demanda.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de noviembre del año 2014, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 25 de septiembre del año 2014, y venció el 22 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora recurrente contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 12 de agosto del año 2014. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprocedimientosancionesjurisprudencia