Sentencia N° 2067 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2067, Exp. 14-648, 17/12/2014
Expediente14-648
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible la apelación interpuesta por la representación de Productos de Acero Lamigal, C.A. contra la decisión N° 1096 de fecha 11 de agosto de 2014, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, y que la decisión apelada era interlocutoria, por lo que no cumplía con los requisitos para su admisión.

Extracto de la motiva

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es categórico al señalar que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, y contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo dispuesto en dicha Ley. En el caso sub examine, la representación judicial del ciudadano Freddy Rafael Franco Morillo, parte actora en la presente causa, manifiesta su inconformidad respecto a la sentencia dictada por la Sala, identificada con el N° 1096 de fecha 11 de agosto de 2014, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión de alzada, que confirmó lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia respecto a la impugnación del poder otorgado por la empresa demandada. Al respecto cabe reiterar, que uno de los presupuestos objetivos para el ejercicio del recurso extraordinario del recurso de casación, es que se haya propuesto contra la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, quedando comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen irreparable. De esta manera, la admisibilidad del recurso contra las sentencias que no pongan fin al juicio y produzcan un gravamen irreparable, no es inmediata, sino que deberá quedar comprendida en el anuncio contra la sentencia definitiva, conforme al efecto acumulativo dispuesto en los artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse: (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Así lo ha interpretado esta Sala de forma pacífica, entre otras, en sentencia N° 1051 del 14 de septiembre de 2004 (caso: Héctor Galindo Cova contra C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. [VENALUM]). En congruencia con lo anterior, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio. De esta manera, lo solicitado por la parte demandante carece de sustrato legal y contaría el régimen de impugnación previsto en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que el solicitante confunde nociones elementales en materia procesal, como lo es que las decisiones emanadas de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, son irrecurribles; que la tramitación de un medio de impugnación en un juicio laboral, no es asimilable a la vía recursiva en materia de procedimientos administrativos; y que los efectos de lo resuelto en un recurso extraordinario no pueden revertirse mediante el recurso ordinario de apelación. En consecuencia, deviene en inadmisible lo solicitado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Productos de Acero Lamigal, C.A., contra la decisión N° 1096 de fecha 11 de agosto de 2014 dictada por esta Sala. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriaimpugnaciónderechos laboralesprocedimiento administrativo

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