Sentencia N° 1410 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1410, Exp. 13-1454, 17/12/2013
Expediente13-1454
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Táchira declaró parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que el recurso había perecido, declaró la decisión correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 23 de octubre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 12 de noviembre de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajocostassentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca