Sentencia N° 1562 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1562, Exp. 12-1252, 19/12/2012
Expediente12-1252
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar. La decisión se basa en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del derecho a recurrir. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Por las razones antes expuestas PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio del 2012. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
casaciónprotección de niñosprestaciones socialesindemnizaciónrecursojurisprudencia