Sentencia N° 1681 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1681, Exp. 11-200, 21/12/2012
Expediente11-200
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el Banco de Venezuela, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al declarar la responsabilidad solidaria entre el Banco de Venezuela y la sociedad Sistemas Multiplexor S.A., que no fue demandada en el juicio. Por lo tanto, se anula el fallo y se declara sin lugar la demanda presentada por el ciudadano Pedro Valenti Valenti González.
Extracto de la motiva
En relación con el vicio de inmotivación la Sala ha establecido que éste se configura de distintas maneras, a saber: a) la falta de motivación, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; b) la contradicción en los motivos, que se da cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; c) el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la controversia, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y, d) la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, que existe cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. En relación con el aspecto delatado, la recurrida establece lo siguiente: Para decidir en relación a lo debatido observa quien decide que la codemandada Banco de Venezuela, C.A., señaló que el actor prestaba servicios a las otras codemandadas en su condición de contratistas, desconociendo la forma del contrato por el cual las empresas codemandadas se vincularon con él, limitándose solo a señalar lo mismo referente a la empresa Sistemas MULTIPLEXOR, S.A. (sic), pero sin traer a los autos elementos probatorios que hicieran concluir a esta alzada (sic) que la solidaridad aducida no existió respecto a esta empresa debido a lo cual se declara que existió la misma entre el Banco de Venezuela, C.A. y la empresa Sistemas MULTIPLEXOR, S.A., por lo cual es solidariamente responsable de los pasivos laborales adeudados al actor durante el período comprendido entre el 01 de abril de 1998 hasta el 30 de abril de 2002.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 13 de diciembre de 2010; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO VALENTI VALENTI GONZÁLEZ, contra las sociedades mercantiles BANCO DE VENEZUELA C.A., JM THE WORLD CONSULTING C.A. y DA THE WORLD CONSULTING C.A. Se condena en costas a la parte actora.