Sentencia N° 1679 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1679, Exp. 11-697, 20/12/2012
Expediente11-697
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-20
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por prestaciones sociales. La audiencia pública fijada para el 4 de diciembre de 2012 no contó con la comparecencia de las partes, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia, lo que conlleva a la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte, establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la Primera Instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 18 de abril de 2011; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.