Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 10-1506, 23/11/2011
Expediente10-1506
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Tribunal Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, JUVENAL ANTONIO MEDINA, y sin lugar la apelación de la codemandada VENSPORT C.A. La Sala determina que el demandante no ostenta la condición de trabajador de dirección, sino que es un trabajador común, por lo que se encuentra amparado por la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2005-2007. Además, se establece que la sentencia recurrida no incurre en infracción de ley, ya que se aplicaron correctamente las normas pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo pretendido por la codemandada recurrente en sede casacional es determinar la condición de empleado de dirección del actor, con base en que éste se desempeñó como 'capitán de buque', por lo que a tenor del artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, funge como representante del patrono, por consiguiente, no está amparado por el Contrato Colectivo de Trabajo. A la luz del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por empleado de dirección 'el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones'. En tal sentido, reitera esta Sala que constituye criterio reiterado que la calificación de un cargo como de dirección o de confianza dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la co-demandada sociedad mercantil VENSPORT C.A., contra la sentencia proferida el Tribunal Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la codemandada recurrente, en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesaccidente de trabajotrabajador comúnconvención colectiva

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