Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 07-1000, 20/06/2012
Expediente07-1000
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad de la demandada para sostener el juicio, así como en la correcta valoración de las pruebas presentadas por ambas partes. La Sala también abordó las alegaciones de la parte recurrente sobre vicios de inmotivación y silencio de prueba, desestimando dichas denuncias por falta de técnica en su formulación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En primer lugar, resulta importante destacar que el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala: 'Se declarará con lugar el recurso de casación: 1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa. 2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En estos casos la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. 3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.' Por lo que, en tal norma y en los distintos supuestos enmarcados en ella debió basarse la formalización. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.