Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 11-1620, 12/06/2013
Expediente11-1620
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Rutilo Humberto Becerril contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Aragua, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente a favor del demandante, reconociendo la improcedencia de la defensa de cosa juzgada planteada por la parte demandada, C.A. Químicas Quimsa, respecto a los conceptos laborales reclamados por el actor.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Del análisis de la delación, se evidencia claramente que la parte recurrente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia los vicios de incongruencia negativa, error en la motivación, suposición falsa y silencio de pruebas del fallo recurrido, al referir que el ad quem no determinó que los conceptos demandados en el escrito libelar no son los mismos que fueron objeto de la transacción laboral suscrita por las partes, específicamente lo referente a las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y no pagadas; así como la determinación del verdadero salario integral del demandante, lo que llevó a que el Juez de alzada declarara con lugar la cosa juzgada en la presente causa y por consiguiente, sin lugar la demanda. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, entre otros aspectos, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. En el caso sub iudice, aun cuando el formalizante infringe la técnica casacional establecida de manera reiterada por la Sala, sin fundamentar por separado cada una de sus denuncias bajo el amparo del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus respectivos numerales, se establece que el recurrente explicó suficientemente sus argumentos y señaló expresamente por qué el error denunciado es determinante del fallo, por lo que la Sala se considera suficientemente ilustrada sobre el contenido de la denuncia y pasará a resolver la misma sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, de conformidad con el referido artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Rutilo Humberto Becerril Becerril, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 25 de octubre de 2011; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Rutilo Humberto Becerril Becerril contra la sociedad mercantil C.A. Químicas Quimsa.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesvacacionesbono vacacionalutilidadescosa juzgada

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