Sentencia N° 94 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0094, Exp. 10-1301, 08/02/2011
Expediente10-1301
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto, admitiendo el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión de un Juzgado Superior que había declarado inadmisible dicho recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la cuantía para acceder a casación se evalúe conforme a la ley vigente al momento de la interposición de la demanda, asegurando así la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo Transitorio Superior Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2010, proferida por el mencionado Juzgado Superior.