Sentencia N° 589 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0589, Exp. 10-288, 03/06/2011
Expediente10-288
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Apolinar Millán Guevara contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La parte demandante no presentó el escrito correspondiente dentro del plazo, lo que llevó a la declaración de perecimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día diecisiete (17) de marzo del mismo año, siendo que hasta la fecha la parte demandante no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de fecha 17 de noviembre de 2009. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los fines pertinentes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.