Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 917, Exp. 06-1095, 16/05/2007
Expediente06-1095
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Mairelyz Pirela de Kulinsky, quien impugnó un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Tercera de Primera Instancia. La Sala argumentó que la accionante contaba con una vía judicial idónea, el recurso contencioso-administrativo de nulidad, para cuestionar el acto administrativo, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se reabrió el lapso para que la accionante interponga el recurso contencioso-administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de la ciudadana Jenny Mayrelyz Pirela de Kulinsky, por parte del auto dictado el 22 de noviembre de 2005, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual dejó sin efecto su designación como Juez Titular del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En este contexto, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente la Sala evidenció que consta sentencia del 22 de noviembre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se pronunció, con relación al recurso de reconsideración que ejerció la hoy accionante contra el acto administrativo dictado por esa Comisión, el 27 de junio de 2005. En efecto, de la lectura del referido acto administrativo la Comisión Judicial resolvió lo siguiente: “a) Que la designación de la recurrente se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, b) Que la recurrente pasó a formar parte del Poder Judicial, pero no a través del concurso público de oposición, única vía constitucionalmente prevista para ingresar a la carrera judicial. Por tales razones, al no haberse incorporado la recurrente a la Carrera Judicial de la forma antes mencionada, es decir, a través del concurso público de oposición, resulta forzoso concluir, que tampoco gozaba de los beneficios que la Carrera Judicial confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual indica que la vigencia de su designación estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso público de oposición, o que sencillamente se acordara la remoción de su cargo con ocasión a la actual reestructuración del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada JENNY MAIRELYZ PIRELA DE KULINSKY, contra el acto signado con el No. CJ-05-3429 del 27 de junio de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual acordó dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asimismo DISPONE reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso-administrativo de nulidad conforme lo dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzará a correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta decisión a la ciudadana Jenny Mairelyz Pirela de Kulinsky, a fin de que ésta, si lo estima conveniente a sus intereses, interponga la acción judicial indicada.
Palabras clave
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