Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 08-1481, 18/12/2008
Expediente08-1481
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Promotora Pomarrosa 2005 C.A. contra el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito, por la admisión de un recurso de casación y la omisión en la expedición de oficios que debían liberarse. La Sala consideró que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno afectaba los derechos de la demandante, impidiendo la venta de las unidades habitacionales del Edificio Residencias Pomarrosa, lo que generaba un estado de indefensión. Se ordenó la suspensión de la prohibición sobre el terreno y se mantuvo solo sobre el apartamento PH3.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en la demanda, se delataron dos situaciones supuestamente lesivas a derechos; por un lado, la admisión del recurso de casación contra el acto jurisdiccional que fue emitido el 17 de septiembre de 2008 y, por el otro, la omisión en la remisión de los oficios que dejaban sin efecto la prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno sobre el cual está construido el Edificio Residencias Pomarrosa y el nuevo decreto sobre sólo el PH-3 de ese inmueble, cuyo libramiento fue ordenado en el acto decisorio que antes se mencionó. Respecto de la primera, no consta en las actas procesales siquiera copia simple del auto que habría admitido el anuncio del recurso de casación y la parte demandante ni siquiera mencionó la oportunidad de su emisión, razón por la que esta Sala no puede dar cuenta de su contenido. En relación con el segundo hecho supuestamente lesivo, en tanto que se refiere a la omisión de una orden que contiene el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de septiembre de 2007, se procede a la transcripción parcial de esa decisión judicial, que fue emitida en los siguientes términos: Para decidir el Tribunal observa: En fecha 10 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Tribunal A Quo en fecha 1 de octubre de 2007.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley; ADMITE la pretensión de amparo que incoó PROMOTORA POMARROSA 2005 contra el Juzgado Superior Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la supuesta admisión del recurso de casación contra el fallo que emitió ese Juzgado el 17 de septiembre de 2008, y la petición de amparo contra la supuesta omisión del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la expedición de los oficios que debieron librarse con motivo del veredicto del que emitió ese Juzgado el 17 de septiembre de 2008. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto judicial y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a PANADERIA LA CESTA DE LOS PANES C.A., parte demandante en el juicio por cumplimiento de contrato que dio origen a la orden supuestamente incumplida. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado inmediatamente informará sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. DECRETA medida cautelar de suspensión de la prohibición de enajenar y gravar que fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito el 1 de octubre de 2007, sobre un lote de terreno, distinguido con el n.° B-5, sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2004, bajo el n.° 32, Tomo 20, Protocolo Primero. Se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar que dictó el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de septiembre de 2008, sobre el inmueble identificado con la letra PH3 del edificio Residencias Pomarrosa, que fue construido en el lote de terreno distinguido con el n.° B-5, sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyo documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 4 de abril de 2008, bajo el n.° 11, Tomo 4, Protocolo Primero.
Palabras clave
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