Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 08-1039, 17/12/2009
Expediente08-1039
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Orlando José Abrams Cristians, declaró con lugar la acción contra el fallo del Juzgado Superior que había confirmado un régimen de visitas supervisado. La Sala consideró que el Juzgado de alzada incurrió en incongruencia por omisión al no valorar adecuadamente las pruebas y los informes que evidenciaban la relación positiva entre padre e hija. Se ordenó la reposición de la causa a un tribunal distinto para que se pronuncie conforme a los criterios establecidos en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el examen que efectuó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 26 de marzo de 2008, para la decisión del asunto que se sometió a su conocimiento en segunda instancia, fue escaso en contraste con el material probatorio que se evacuó en el proceso y, a pesar de que fueron enumeradas todas las testimoni... (texto truncado)
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, con la asistencia de los abogados Nicolás Dorta Changir y Luzmila Calcurián García, contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 26 de marzo de 2008, el cual SE ANULA. Se REPONE la causa originaria al estado de que un tribunal distinto se pronuncie con sujeción a los criterios que se preceptúen en el extenso de este veredicto. Se mantiene la medida cautelar que fue dictada por esta Sala, en los términos que se expusieron, hasta tanto se dicte la sentencia de segunda instancia en el juicio originario.
Palabras clave
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