Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 09-1297, 10/12/2010
Expediente09-1297
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Flores Meneses, en representación de Ciro Enrique Omaña Cárdenas, contra una decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, ya que el abogado fue notificado el 13 de octubre de 2009 y el recurso fue interpuesto el 19 de octubre de 2009, superando el plazo de tres días establecido por la ley para tal efecto.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: 'Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días' (Resaltado de este fallo). Bajo el marco normativo citado y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala considera pertinente señalar que el accionante disponía del aludido lapso de tres (3) días para la interposición del recurso de apelación en este procedimiento de amparo.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Flores Meneses, en su carácter de defensor del ciudadano Ciro Enrique Omaña Cárdenas, contra la decisión dictada por la Corte Superior de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, que declaró inadmisible conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el amparo interpuesto. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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