Sentencia N° 2005 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 2005, Exp. 11-1290, 16/12/2011
Expediente11-1290
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Wilfredo Florencio Martínez Pantoja. El solicitante argumentó que su situación se derivaba de su actuación como abogado de confianza de una víctima en un proceso penal. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisión de la solicitud. En este caso, se ordenó al solicitante corregir su demanda en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual a la letra señala lo siguiente: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. De allí, que dicha disposición normativa señale los requisitos que debe satisfacer la solicitud de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas a ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con los requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaración de inadmisibilidad del amparo (cfr: artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano WILFREDO FLORENCIO MARTÍNEZ PANTOJA, corregir, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la demanda de amparo en los términos indicados en el presenta auto, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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