Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 12-1303, 19/12/2012
Expediente12-1303
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por JOAT ENRIQUE NAIME PEÑA, quien alegó la violación de derechos políticos debido a la Resolución Conjunta n.° 310 y 024967 que estableció un control estricto del desplazamiento fronterizo en el contexto de las Elecciones Regionales 2012. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que los actos administrativos cuestionados eran competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y no del amparo constitucional. Además, se argumentó que la medida de control fronterizo era necesaria para garantizar la seguridad durante el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Ahora bien, establecida su competencia para conocer de la presente causa, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, en relación con el supuesto de hecho contenido, específicamente, en el cardinal 5 de dicha disposición normativa, debe hacer las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado... Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos. En el presente caso, se acciona por vía de amparo constitucional, contra la Resolución Conjunta suscrita por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Poder Popular para la Defensa y los actos destinados a su ejecución.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAT ENRIQUE NAIME PEÑA, quien alega actuar en su condición de 1 Vicepresidente de la organización con fines políticos PARTIDO SOCIAL CRISTIANO (COPEI) contra “…(i) la Resolución Conjunta n.° 310 y 024967, de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa, mediante la cual se establece estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, vehículos y carga, por vía terrestre, con motivo de las Elecciones Regionales 2012, a efectuarse el día 16 de diciembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial n.° 40.071 del 13 de diciembre de 2012; y en contra, de (ii) la ejecución de dicha Resolución por orden de los MINISTROS DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y de LA DEFENSA, particularmente contra su ejecución irracional, desmesurada o desproporcionada por parte de efectivos al mando del COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (CEOFANB)… denunciando la violación de los derechos “…a la participación política, al sufragio y a la libertad de circulación, previstos y protegidos por los artículos 62, 63 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.