Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 13-0777, 17/12/2013
Expediente13-0777
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por María Eduvina Rangel, representada por los abogados Alfredo Cañizares Bello y Nanci Valiente Ruiz. El amparo fue presentado contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida, que confirmó una sentencia anterior que declaró con lugar la nulidad de un contrato de compraventa. La Sala constató que los apoderados no presentaron la documentación necesaria para sustentar su solicitud de amparo, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Que, “[e]n aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculante en referencia y de lo dispuesto en el único aparte del artículo 4 de ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado, debe concluirse que, en materia de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer, en primera instancia, de las acciones autónomas de amparo constitucional intentadas contra actos, omisiones, resoluciones y sentencias emanadas de los Juzgados Superiores indistintamente de la materia”, motivo por el cual se declaró “FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE” y declinó el conocimiento de la causa en esta Sala Constitucional. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, advierte que el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala la competencia para “conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)”, tal como también lo había establecido la jurisprudencia vinculante de esta Sala (sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán). Así las cosas, no obstante lo confuso del escrito de amparo constitucional, de su lectura y de su petitorio, se colige que el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida –cuya nulidad solicitó en el primer punto del petitorio- el cual, conociendo en apelación, confirmó la decisión dictada el 23 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de nulidad de contrato de compraventa incoada por la accionante contra el ciudadano Israel Alfredo Altuve e Inversora El Garzo, C.A., motivo por el cual esta Sala estima que la misma resulta competente para conocer del amparo interpuesto, de conformidad con la norma y la doctrina precedentemente citadas, por lo que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado Superior; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer del amparo constitucional ejercido por los abogados Alfredo Cañizares Bello y Nanci Valiente Ruiz, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA EDUVINA RANGEL, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2013 por el referido Juzgado Superior, el cual se declara INADMISIBLE.