Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 14-0897, 17/12/2014
Expediente14-0897
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Adelaira Contreras González contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La demandante alegó que no se había pronunciado sobre su apelación interpuesta el 11 de julio de 2014, lo que consideró una violación de sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la supuesta violación no era imputable al órgano jurisdiccional denunciado, ya que el recurso de apelación no había sido remitido por el Juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado, para esta Sala resulta necesario reiterar que, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional procede cuando a causa de un acto, hecho u omisión proveniente de cualquier órgano del Poder Público o persona, existe una amenaza inminente, posible y realizable por parte del presunto agraviante, de violación de un derecho o garantía constitucional. En caso de no concurrir la existencia de dichas condiciones, el amparo incoado debe considerarse inadmisible, tal como lo prevé el artículo 6, en su numeral 2 eiusdem, el cual establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ADELAIRA CONTRERAS GONZÁLEZ, asistida por el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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