Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 15-1198, 18/12/2015
Expediente15-1198
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Mariely Betzaida Ruíz Nieves, madre de un niño presuntamente víctima de abuso sexual. La acción se dirigió contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia que acordó la prueba anticipada del testimonio del menor. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, resaltando la importancia de proteger los derechos de los niños en procesos judiciales. Se establecieron lineamientos vinculantes para garantizar la protección integral de los menores en el ámbito penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales, especialmente en aquellos que involucran situaciones de abuso. Se enfatizó que el testimonio de los menores debe ser tratado con especial cuidado, evitando la revictimización y garantizando su integridad física y psicológica. La Sala también hizo referencia a la normativa vigente que establece la obligación de los jueces de aplicar criterios específicos para la toma de testimonios de menores, asegurando que se respeten sus derechos y se les brinde el apoyo necesario durante el proceso. En este sentido, se ordenó que los jueces de materia penal deben seguir los lineamientos establecidos en los acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan la participación de los niños en los procedimientos judiciales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIELY BETZAIDA RUÍZ NIEVES, antes identificada, contra “los actos y hechos de amenaza propiciados [por] el auto emitido” el 1° de octubre de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del proceso penal seguido contra la accionante en amparo y los ciudadanos Gerardo Alexander Pimentel Linares y Simón Jesús Ruíz Rondón, por la presunta comisión de los delitos de trato cruel psíquico y abuso sexual a niño sin penetración del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma. 3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.