Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 14-0225, 21/12/2016
Expediente14-0225
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-21
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en defensa de derechos e intereses colectivos y difusos, alegando la omisión de acciones por parte de las autoridades municipales para prevenir desordenes públicos en el municipio Valencia. La Sala determinó que los accionantes no habían actuado en el procedimiento desde el 12 de marzo de 2014, lo que evidenció una falta de interés en la resolución del caso. Por lo tanto, se declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal de la parte actora.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el caso de autos. A tal efecto, se observa que consta en actas que desde el 12 de marzo de 2014, oportunidad en la que los accionantes interpusieron la presente demanda, los mismos no han actuado de nuevo en el procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Ahora bien, en este tipo de demandas la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia n.° 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: (…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda ejercida por los ciudadanos Osmer Castillo, en su condición de representante legal de SALAS & AGENTES ADUANEROS ASOCIADOS, C.A., Nelson Marcano, en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA NEL MAR, R.L., Julio Faria, en su condición de representante legal de SERVITRANS ADUANA, C.A., Marcos Lacava, en su condición de representante legal de la COOPERATIVA GRANELCA, R.L., José Simón Méndez Torres, en su condición de representante de la COOPERATIVA EL VARADERO DE MORON R.L., Lesbia Miquilarena, en su condición de representante de TRANSPORTE ROMERO, C.A., Blanca Aida Gómez de Aguilar, en su condición de representante legal de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., Daniel Tiago Da Silva Pita, en su condición de representante legal de TRANSPORTE FATIMA, C.A., Alfonso Antonio Nava Romero, en su condición de representante legal de la COOPERATIVA REVOLUCIONARIA MIRANDINA DEL ZULIA, R.S., Manuela Goncalves, en su condición de representante legal de la COOPERATIVA GM Y ASOCIADOS, R.L., Jesús Vergara, en su condición de representante legal de la COOPERATIVA APUSHUNA EVENTOS, R.S., George Ramón Haroun, en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE LA GRAN PROMESA, R.S., y Omar Enrique Rodríguez Noroño, en su condición de representante legal de la TRANSPORTE FERTICARGAS 2021, C.A., para la defensa de derechos e intereses colectivos y difusos de la población venezolana en contra del ciudadano Michele Cocchiola Plugliese en su condición de Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo y la ciudadana Raiza Josefina Medina en su condición de Directora General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia del Estado Carabobo, por la “…omisión de acciones tendentes a prevenir desordenes públicos dentro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en los diferentes distribuidores viales ubicados a lo largo de la Autopista Circunvalación del Este, conocida públicamente como Autopista del Este, específicamente empezando en: 1) el Distribuidor Lomas del Este, 2) el Distribuidor Fábrica de Cemento, 3) el Distribuidor el Trigal, y en las urbanizaciones cercanas a los distribuidores, lo que ha generado la patente de corso para que personas violentas realicen trancas y cierres que conllevaron a que se haya atentado y se siga atentando contra el derecho que [tienen] de transitar libremente por las vías del estado Carabobo, dedicar[se] a una actividad económica libremente como lo es el transporte de personas y carga, derecho a la vida, a gozar de seguridad alimentaria y contar con un adecuado abastecimiento de productos…”. 2.- la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, tal como esta Sala lo ha declarado en otras tantas sentencias similares (sentencias números 369 del 17 de mayo de 2016, 520 del 1 de julio de 2016, y 529 del 4 de julio de 2016, entre otras). 3.- INOFICIOSO PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LA MEDIDA CAUTELAR innominada solicitada. 4.- LOS ANTERIORES PRONUNCIAMIENTOS DE ESTRICTO DERECHO NO PREJUZGAN SOBRE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA DE AUTOS, tampoco sobre posibles procesos en curso, ni mucho menos respecto de la probable responsabilidad penal, civil, administrativa, constitucional o jurídica en general derivada de los mismos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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