Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 17-1136, 15/12/2017
Expediente17-1136
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alirio José Angulo contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto. La demanda fue presentada vía correo electrónico, pero no fue ratificada dentro del lapso de tres días como lo exige la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala establece que la acción de amparo es gratuita y puede ser interpuesta por medios telegráficos o electrónicos, pero debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSÉ ANGULO contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.