Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0924, Exp. 18-0651, 17/12/2018
Expediente18-0651
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Ferrer Medina en representación de Leonardo Enrique Castillo Chávez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia remitir copia certificada de un fallo anterior relacionado con el caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar las denuncias de la parte accionante y asegurar el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, este órgano judicial a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales que hubiesen dictado o incurrido los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Correlativamente, el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija entre el elenco de competencias de esta Sala Constitucional, el conocimiento y decisión de las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo N° 251-18 dictada el 5 de abril de 2018, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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