Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0516, Exp. 17-0900, 18/12/2019
Expediente17-0900
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Andrés Eugenio Díaz contra las Resoluciones N° 170607-118 y 170607-119 del Consejo Nacional Electoral. Estas resoluciones estaban relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación de las bases comiciales. La Sala argumenta que ya existe cosa juzgada respecto a los actos impugnados, dado que se había declarado la constitucionalidad del Decreto Presidencial que dio origen a dichas resoluciones en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber operado la ‘cosa juzgada’ de conformidad con la norma citada y el criterio asentado en la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, ejercida por el ciudadano JUAN ANDRÉS EUGENIO DÍAZ, contra las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n.° 848, de la misma fecha, emanadas del Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.