Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0270, Exp. 18-0753, 16/12/2020
Expediente18-0753
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónProcedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Alcalá Morales contra las actuaciones de la Fiscalía General de la República y el antejuicio de mérito solicitado. Se argumenta que se violaron derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa, al no ser notificado adecuadamente durante la investigación penal en su contra. La Sala concluye que el procedimiento de antejuicio de mérito es inexistente debido a la falta de acreditación de la condición de alto funcionario del demandado.
Extracto de la motiva
El antejuicio de mérito es una institución procesal constitucional cuyo objeto fundamental, previo a un procedimiento, es determinar si existe una “causa probable” que permita autorizar el enjuiciamiento (juicio de fondo) de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo régimen jurídico tiene como orden sistemático garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, es imperativo que cualquier investigación que se inicie en contra de un alto funcionario del Estado, como lo es un General de Brigada del Ejército Bolivariano, se realice con el estricto cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan el procedimiento penal, asegurando así la protección de los derechos del imputado, quien no puede ser tratado como un delincuente sin que exista una autorización previa del Tribunal Supremo de Justicia. La falta de notificación al imputado y la designación de un defensor público sin su consentimiento constituyen violaciones graves a su derecho a la defensa, lo que genera un estado de indefensión y afecta la validez de las actuaciones realizadas en su contra. Por lo tanto, es fundamental que se respete el principio de presunción de inocencia y se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano. La investigación debe ser llevada a cabo con objetividad y respeto a los derechos fundamentales, evitando cualquier tipo de hostigamiento o acoso hacia el imputado, y asegurando que se actúe dentro del marco legal establecido para la protección de los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que ocupan cargos de alta responsabilidad en el Estado.
Dispositiva
Se declara la tramitación del presente amparo como de mero derecho. Se declara procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Gregorio Alcalá Morales. Se declara la inexistencia del procedimiento de antejuicio de mérito iniciado con la solicitud presentada, el 13 de marzo de 2018.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesfiscalíaantejuicio de mérito