Sentencia N° 641 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0641, Exp. 21-0522, 26/11/2021
Expediente21-0522
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-26
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo. Posteriormente, se presentó un acuerdo transaccional donde ambas partes desistieron de los recursos de apelación interpuestos. La Sala, tras evaluar la situación, decidió homologar el desistimiento de los recursos de apelación, manteniendo firme la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Ello así, ante la manifiesta intención de desistir de los recursos de apelación de los que conoce esta Sala, estima pertinente resaltar que la posibilidad de desistir en materia de amparo constitucional se encuentra regulada según los términos plasmados en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el que se prevé que: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).” (Destacado añadido). Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la ley orgánica que rige este especial medio de tutela, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.” (Resaltado de esta decisión). De las disposiciones anteriormente transcritas, se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posible de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. Sin embargo, a pesar que la norma transcrita hace referencia expresa al “desistimiento de la acción”, nada obsta para que el “desistimiento del procedimiento” tenga cabida en el amparo, pero atendiendo a la particular naturaleza que inviste este procedimiento tal y como ya lo sostuvo esta Sala en la decisión n.° 956 del 23 de noviembre de 2016, lo cual factiblemente abarca al ejercicio de los recursos dentro del proceso. Ello así, es imperioso significar que el desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos sobre las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y el desistimiento del procedimiento concluye la demanda sin que tal hecho implique la renuncia de la acción.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de los recursos de apelación aquí interpuestos. 2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de los recursos de apelación ejercidos en este proceso, tanto por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, C.A., como por la ciudadana ELBA IRAIDA OSORIO, ambas supra identificadas, contra la sentencia proferida en primera instancia en fecha 17 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme.

Palabras clave

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