Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 22-1066, 23/12/2022
Expediente22-1066
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfrido Meza. La decisión del 24 de noviembre de 2022 fue considerada admisible y se ordenó la notificación de las partes involucradas. La Sala destacó la importancia de la notoriedad judicial y su aplicación en el caso, así como la necesidad de garantizar derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Al respecto, en el fallo número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), esta Sala determinó la potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional de revisar las decisiones judiciales dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país, apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad y estableció que la Sala posee la potestad de revisar, en forma extraordinaria y excepcional “…de oficio las sentencias definitivamente firmes en los mismos términos expuestos en la presente decisión, esta Sala posee la potestad discrecional de hacerlo siempre y cuando lo considere conveniente para el mantenimiento de una coherencia en la interpretación de la Constitución en todas las decisiones judiciales emanadas por los órganos de administración de justicia…”. Por su parte, el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales”. A su vez, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto” (subrayado añadido). Ahora bien, esta Sala, con el objeto de cumplir con las referidas competencias, atribuciones, potestades y deberes constitucionales y jurídicos en general, respectivamente, sustentada en lo antes expuesto y en varios de sus precedentes jurisprudenciales (ver entre otras, sentencias números 1836 del 15 de octubre de 2007, 1115 del 7 de agosto de 2009, 5 del 26 de febrero de 2010, 1569 del 20 de octubre de 2011, 796 del 20 de junio de 2013 y 1759 del 15 de diciembre de 2014, entre otras), resuelve: PRIMERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de iniciar, de oficio, la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 24 de noviembre de 2022, sin que ello obste la intervención de algún legitimado en la presente causa.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de iniciar, de oficio, la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 24 de noviembre de 2022. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para que remita, inmediatamente, el expediente número 3575. SUSPENDE cautelarmente y hasta tanto se resuelva el mérito de la presente revisión constitucional, los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 24 de noviembre de 2022. Se ORDENA a la Secretaría que notifique la presente decisión a la ciudadana Ana Beatriz Calderón Sánchez, en su carácter de Jueza a cargo del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.