Sentencia N° 2090 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2090, Exp. 23-0379, 21/12/2023
Expediente23-0379
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Miguelina Muentes de Santana contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos necesarios para su admisión, específicamente la copia certificada de la sentencia impugnada. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de acciones y destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer el presente asunto, advierte la Sala de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la abogada Ana Miguelina Muentes de Santana, ya identificada, no acompañó a su escrito, copia certificada de la sentencia objetada en amparo, ni señaló argumentación que acredite la imposibilidad de obtener la referida copia certificada; siendo esta formalidad requisito indispensable para la admisibilidad de la tutela constitucional propuesta, toda vez que la sentencia constituye un documento fundamental. En efecto, el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (Vid. sentencias N° 942 y N° 952/2010, del 20 de agosto; Nº 406 del 5 de abril de 2005;. N° 263/2011, del 16 de marzo), señala lo que a continuación se transcribe: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (Omissis) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible.” Con base en la norma parcialmente transcrita, debe esta Sala concluir que la acción de amparo constitucional interpuesta se subsume en el supuesto de inadmisibilidad antes descrito, y en consecuencia debe declarar inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de abril de 2022. Así se decide. (Ver sentencia 398/2023).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional infra descrita. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de abril de 2022.
Palabras clave
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