Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 23-0389, 16/12/2024
Expediente23-0389
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-16
DecisiónAnula la decisión de desacato y ordena continuar con la ejecución del mandamiento de amparo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado el desacato al mandamiento de amparo constitucional. Se ordena continuar con la ejecución del mandamiento de amparo dictado el 22 de marzo de 2022, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a los trabajadores demandantes. La Sala concluye que no se demostró el desacato, ya que la empresa demandada no estaba operativa al momento de la ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
motivado a la severa crisis económica que afecta al país, donde se afectó los niveles de producción y venta, con abastecimiento de materia prima claramente irregular e insuficiente para poder mantener operativa, de manera simultánea y permanente, las plantas productoras de harina IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 26 precocida de maíz, trayendo como consecuencia una reducción de los ingresos de la compañía, hasta el grado de poner en grave peligro su preservación, agravándose la situación con la aparición de la pandemia generada por el COVID-19, debiendo la accionante continuar suspendida a través del ‘acuerdo de sostenibilidad’. (…Omissis…) En tal sentido, la empresa se vio forzada a pagar a los accionantes las prestaciones y beneficios derivados de la extinción del vínculo laboral que la vinculaba, por cuanto había (sic) pasado más de sesenta (60) días de su suspensión. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR (...Omissis…) (…) al examinar el expediente se evidencia que no se encuentra prueba alguna de donde se desprenda que el Inspector del Trabajo de Cuman[á], autoriz[ó] la [s]uspensión [l]aboral de Alimentos Polar Comercial (sic) para con los [t]rabajadores Orlando José Lizardo Rauseo, Francisco José Álvarez Segura, Raúl José Hurtado Ramírez y Carmen Rojas. Por consiguiente, esta alzada declara improcedente lo delatado. Y AS[Í] SE ESTABLECE. (...Omissis…) En consecuencia, en criterio de quien suscribe el presente fallo, ha operado las alegadas lesiones de orden constitucional señaladas por los trabajadores (…). Toda vez que, los referidos agraviados, no fue[ron] reenganchad[os] en sede administrativa, en la oportunidad que la funcionaria ejecutora del trabajo al trasladarse el 16 de agosto del 2021, a la sede de Alimentos Polar Comercial, C.A., con el fin de cumplir la orden de reenganche contenida mediante providencias en los expedientes administrativos signados con los Nros. 021-2021-01-00010, 021-2021-01-00050, 021-2019-01-00024 [y] 021- 2019-01
Dispositiva
Se ANULA la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, el 31 de enero de 2023, sometida a consulta per saltum, en consecuencia, CONCLUYE el presente procedimiento de desacato.