Sentencia N° 2107 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2107, Exp. 24-0785, 12/12/2025
Expediente24-0785
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta contra un auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. Se determina que ha habido abandono del trámite por parte de los demandantes, quienes no realizaron actuaciones procesales durante más de seis meses. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio quien demanda amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso su interés en que su pretensión sea decidida. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de los demandantes de amparo por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público general de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés del mismo. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento, y, por tanto, resulta inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto Erasmo Mora Fermín, apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, ya identificados, contra el auto de mero trámite dictado el 5 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento con respecto a la medida cautelar solicitada. CUARTO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. QUINTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
abandonode trámiteamparo constitucionalinactividad procesalinterés procesalmultaextinción de instancia