Sentencia N° 1945 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1945, Exp. 25-1120, 28/11/2025
Expediente25-1120
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en representación de la ciudadana Ivannoha Evanyeli Castillo Trujillo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que la apelante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal de primera instancia, lo que hace inadmisible la acción de amparo. La Sala reafirma que la acción de amparo es un recurso extraordinario que no debe sustituir los medios ordinarios de defensa judicial.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el jueves 25 de septiembre de 2025, y según el cómputo efectuado el 6 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, (folios 132 y 133 de la única pieza del expediente), se observa que el viernes 26 de septiembre de 2025, se dio por notificado el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en su condición de defensor privado de la ciudadana Ivannoha Evanyeli Castillo Trujillo, quien ejerció recurso de apelación contra el referido fallo el lunes 26 de septiembre de 2025 (folio 126 de la única pieza del expediente), por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante consignó escrito con los fundamentos de la apelación el 29 de septiembre de 2025 (folios 128 al 131 de la única pieza del expediente), ante la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, por tanto se estima que, dicho escrito resulta tempestivo, conforme se ha sostenido en sentencia No. 422, del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos”; es por ello que, se considerará su contenido para decidir la presente apelación, ya que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que habiendo la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establecido en su artículo 35 un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente. Para decidir, la Sala con facultad para resolver la presente apelación, pasa a conocerla y observa que: En el presente caso, se trata de una acción de amparo constitucional ejercido el 24 de septiembre de 2025, por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en su condición de carácter de defensor privado de la ciudadana Ivannoha Evanyeli Castillo Trujillo, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó de manera ilegal Orden de Aprehensión contra la mencionada ciudadana ante la solicitud de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) Nacional de Defensa de la Mujer del Ministerio Público Fiscalía, sin haber realizado previamente Acto de Imputación Formal, considerando el accionante que la solicitud de Orden de Aprehensión es extemporánea, toda vez que fue solicitada fuera del lapso de investigación debidamente establecido, en virtud de lo cual su defendida se encuentra privada ilegítimamente de su libertad.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en su condición de defensor privado de la ciudadana IVANNOHA EVANYELI CASTILLO TRUJILLO, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital que, declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalViolencia Contra la MujerDebido ProcesoInadmisibilidad