Sentencia N° 2148 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2148, Exp. 21-0374, 12/12/2025
Expediente21-0374
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ascanio de Asís Penzo Cruch en representación de Anderson Daniel Zerpa Bustamante. La acción fue promovida contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo por presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Control. La Sala Constitucional determinó que la acción era improcedente, ya que el tribunal de apelaciones había cumplido con los actos procesales requeridos y la acción de amparo no satisfacía los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Efectuadas las anteriores consideraciones esta Alzada observa que el accionante denuncia la omisión de pronunciamiento, violación de la tutela judicial efectiva constitucional y del debido proceso, por parte de la Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, al haber omitido el pronunciamiento sobre la solicitud de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 13 medida cautelar realizada en fecha once de mayo de dos mil veintiuno (11/05/2021) a favor del acusado Anderson Daniel Zerpa Bustamante, y a su vez por no haberse remitido a la fase de juicio el respectivo expediente. Ahora bien, observa esta Alzada de
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta el 21 de julio de 2021 por el profesional del derecho Ascanio de Asís Penzo Crush, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario del ciudadano ANDERSON DANIELO ZERPA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad n.° V-17.661.930, contra la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 20 de mayo de 2021, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional promovida contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por presunta omisión de pronunciamiento.