Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 24-1256, 12/12/2025
Expediente24-1256
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Meaño Díaz contra la decisión de iniciar un procedimiento disciplinario en su contra. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas no pueden ser tramitadas conjuntamente debido a la incompetencia del juzgador para pronunciarse sobre todas las pretensiones planteadas. La sentencia se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Lo anterior lleva a colegir que siendo interpuestas tales pretensiones de forma conjunta ante un mismo tribunal, no podrían acumularse en razón de la incompetencia del juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de las mismas, haciendo imposible su tramitación; de allí que la presente solicitud de tutela constitucional resulte inadmisible, por “inepta acumulación” de pretensiones, como lo ha denominado la jurisprudencia y la doctrina (Vid. sentencia 144/2017, entre otras dictadas por esta Sala Constitucional). Finalmente, resulta pertinente señalar que la inepta acumulación de pretensiones es aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la referida norma prevé la inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, en los casos en que estas se excluyan mutuamente, o cuyos procedimientos sean incompatibles. Así se declara.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Adriana Meaño Díaz, actuando en nombre propio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciainepta acumulaciónjurisdicciónMinisterio Público

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