Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 24-0387, 27/11/2024
Expediente24-0387
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por KELVYN RAFAEL TORREALBA MEDINA, quien impugnó una decisión del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. El apelante alegó incompetencia del tribunal para conocer su caso, argumentando que debía ser remitido a los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, que habían comenzado a despachar en diciembre de 2023. La Corte de Apelaciones había declarado procedente la acción de amparo, reconociendo la vulneración del derecho a ser juzgado por un juez natural. En consecuencia, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la competencia de los tribunales especializados en esta materia. Finalmente, se ordenó la confirmación de la decisión dictada el 27 de febrero de 2024, manteniendo la nulidad de la actuación del tribunal de control que había conocido el caso inicialmente.

Extracto de la motiva

Honorables miembros de esta Corte, la decisión dictada por parte del órgano accionado es por demás irrita e infringe la supremacía constitucional, el principio de legalidad y me ha despojado de ser oído con las garantías debidas, además de afectar de manera indirecta mis derechos a la propiedad y a la vivienda. Cuando como ya he dicho antes, la presunta víctima desde el 2022 es propietaria de dos inmuebles que formaban parte de la comunidad de gananciales. Este exceso por parte del Tribunal accionado solo hace pensar que se me quiere cercar judicialmente en sede penal para forzar la celebración de un acuerdo de partición desproporcionada a lo que corresponde por ley distribuir de a la referida comunidad de bienes. Lo cual, como han dicho mis abogados defensores es un asunto que pertenece a la jurisdicción civil. En todo caso, la Juez accionada omitió dar cumplimiento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, mediante sentencia № 311 del 26.04.2018, limitó la imposición de medidas cautelares y de protección a un máximo de dos (02), lo cual va en detrimento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el principio de supremacía constitucional, contenido en el artículo 7 de la Constitución, el principio de legalidad o de prohibición de arbitrariedad, contenido en el artículo 25 de la Constitución, el derecho a ser oído con las debidas garantías, contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, y, de manera indirecta del derecho a la propiedad, contenido en el artículo 115 de la Constitución, y el derecho a la vivienda, contenido en el artículo 82 de la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo del 27 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones en sede Constitucional del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 27 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones en sede Constitucional del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

amparo constitucionaljuez naturalviolencia contra la mujercompetenciaCorte de Apelaciones

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