Sentencia N° 2149 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2149, Exp. 22-0805, 12/12/2025
Expediente22-0805
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1431, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Eduardo Mazza Mirabal contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el apelante ya había ejercido acciones ordinarias para tutelar sus derechos hereditarios, lo que activó la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La sentencia resalta que la acción de amparo es un medio extraordinario que no debe ser utilizado cuando existen vías ordinarias disponibles. En este caso, el Tribunal consideró que la controversia sobre derechos hereditarios y validez testamentaria debía ser resuelta por la jurisdicción civil ordinaria, y no a través de un amparo constitucional.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, reafirmando que el recurso de apelación no procedía y que el Juzgado actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la acción de amparo presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
motiva el presente amparo constitucional son lesivos de derechos constitucionales y afectan garantías establecidas, incurriendo tal fallo en violación evidente de los derechos constitucionales a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa y a la propiedad de nuestro representado como uno de los herederos de la sucesión Guido Mazza Manari (…)”. Que “(…) en virtud de que no se configuran las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitamos que sea admitida y sustanciada la presente acción de amparo (…)”. Que “(…) la exclusión de [su] representado en la orden de asiento de los coherederos del causante en el Libro de Accionistas (sic)respectivo, contenida en el dispositivo del fallo objeto del presente amparo lesiona su derecho de propiedad por cuanto implicaría ser ilegítima e inconstitucionalmente despojado de la cuota parte que
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Milagros López Betancourt, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, contra la decisión dictada el día 30 de marzo de 2020 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la sentencia de fecha 8 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que entre otras cosas declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos María Luisa Ramos de Mazza, Roberto Mazza Mirabal, Luis Alberto Mazza Ramos y Guido Enrico Mazza Ramos, ya identificados en autos contra la sociedad mercantil Limpiadores Industriales Lipesa, S.A. en virtud de las exigencias a los administradores de la empresa, para que procedieran a estampar los asientos correspondientes en el libro de accionistas de la compañía, distribuyendo las acciones dejadas por el causante Guido Mazza Manari, conforme a lo establecido en el último testamento vigente. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos sucesoralesherencialegitimaciónderecho de propiedadjusticiatutela judicial